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Kartódromo: Con factibilidad pero no autorizada la obra |
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En tan sentido, Amato señaló básicamente dos
puntos: Que los interesados en llevar adelante este emprendimiento
recreativo-comercial, solicitaron en fecha 09/11/11 la “factibilidad de
uso de suelo” destinada a un kartódromo para alquiler de karts, la cual
fue extendida favorablemente. Debe entenderse –añadimos- que un kartódromo
consiste en un circuito para carreras de karts, mientras que éste
emprendimiento consiste en una pista para alquilar 5 de estos rodados,
por hora, y el inversor asegura que funcionarán con silenciadores. La funcionaria aclaró que “el otorgamiento de una
Factibilidad de Uso de Suelo, no autoriza el inicio de ningún tipo de
obra contemplada por el Reglamento de Edificación Vigente, ni otorga
habilitación comercial alguna al recurrente, trámites que hasta la fecha
no han sido iniciados ante este Municipio”. A continuación detallamos las condiciones para los
usos, determinadas para el suelo donde se emplazaría el emprendimiento
referido: Ordenanza Nº 2.472 –
Normas Urbanísticas de la Ciudad de Victoria: Art. 3.8 Corredores Territoriales.- 3.8.7 Ruta Provincial Nº 26 (Tramo entre
intercambiador vial con variante de Ruta Provincial Nº 11 hasta su
intersección con Bv. Pueyrredón – Ruta Provincial Nro. 11) a. Las parcelas frentistas a Ruta Provincial Nro.
26 en este tramo quedarán sujetas a las condiciones de subdivisión y
edificación, establecidos en el punto 3.8.5 (intercambiador). Condiciones de uso • Usos generales y complementarios. • Uso residencial, servicios, hotelería. • Comercio y exhibición de maquinarias y vehículos,
servicios de ruta y actividad rural en general. • No se admitirán Discotecas y salas o lugares de
concentración masiva de público. • No se admitirán depósitos de productos
agropecuarios tóxicos. |
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| Fuente: Semanario Paralelo 32 | ||||
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